CAPÍTULO V
Procedimientos de
contratación
SECCIÓN PRIMERA
El cartel
Artículo 18.—El Cartel. Constituye el
reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
La Proveeduría
elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de
excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad, labor
que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las
unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de
escasa cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo
la competencia de la Alcaldía Municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Cuando por la
complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, la Proveeduría
podrá solicitar apoyo a la dependencia municipal que corresponda.
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