SECCIÓN CUARTA
La adjudicación
Artículo 29.—Acto de Adjudicación. El acto de
adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones
técnicas, jurídicas y financieras establecidas por la Comisión Especial
de Adjudicación.
Salvo en el caso de
las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total
de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de
adjudicación será el Concejo Municipal.
La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado. Debe incluir
además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las
contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que
regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago,
entre otros.
La adjudicación se
dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá
prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá
constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha
decisión.
Para los
procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones
cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el
primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el
Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente
delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales
emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente
administrativo de la respectiva contratación.
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