Artículo 38.—Recurso
de Revocatoria y Apelación:
a. Recurso de Revocatoria. Es el que
procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el
acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte
procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha
impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la comunicación de dicho acto ante el órgano que dictó el
acto final, y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del
plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación ante la Proveeduría Municipal.
Corresponderá al órgano que dictó el acto final valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o
Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los
numerales 179 y 180 del RLCA, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de
cualquier dependencia municipal.
Tratándose de
procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso
debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días
hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su
contestación
b.
Recurso de Apelación. El
encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General
de la República
durante la tramitación de un recurso de Apelación, será la Proveeduría Municipal,
para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica
responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, la Proveeduría
podrá solicitar la colaboración de cualquiera dependencia municipal, todo
orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.
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