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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Recurso de Revocatoria y Apelación:

a. Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto ante el órgano que dictó el acto final, y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación ante la Proveeduría Municipal. Corresponderá al órgano que dictó el acto final valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA, para lo cual podrá solicitar el apoyo técnico de cualquier dependencia municipal.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación

b.       Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será la Proveeduría Municipal, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, la Proveeduría podrá solicitar la colaboración de cualquiera dependencia municipal, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la  institución.


 

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