Artículo 41.—Recepción de Obras, Bienes y/o
Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de
tramitación del procedimiento de contratación levantado por la Proveeduría. La
dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de
su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En
lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas
será la Proveeduría
o el encargado, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado,
deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean
necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución
en el acto de recepción.
Para la recepción de
obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será
la persona o dependencia designada como órgano supervisor responsable de la
misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de
forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La
numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada
año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas a la Proveeduría a
más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que
sean incorporación al respectivo expediente administración.
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