Artículo 45.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por
vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva.
Por otra parte, la Administración
tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización
por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario
designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en
responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus
obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios
dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
Nº 7428.
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