Artículo 53.—Contratos
irregulares. En caso de que la Proveeduría detecte la posible irregularidad de
una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho
del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución,
ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.
En cuanto a la
eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como
irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben
ser emitidas por el Despacho del Alcalde.
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