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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, sea ésta persona física o jurídica, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de multas o cláusula penal. Ésta sanción será regulado de conformidad con el numeral 99 de la LCA, además de la normativa concordante del RLCA.


 

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