Artículo 61.—Apercibimiento.
Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, sea ésta
persona física o jurídica, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio
de la ejecución de garantías o aplicación de multas o cláusula penal. Ésta
sanción será regulado de conformidad con el numeral 99 de la LCA, además de la normativa
concordante del RLCA.
|