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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37112 >> Fecha 21/03/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37112 - Articulo 24
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Artículo 24
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                        Artículo 24.- Todos los requisitos podrán ser verificados por la Dirección General a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En aquellos casos en que la Dirección General decida realizar la implementación de los trámites electrónicos podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias.

 


 

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