Artículo 24.- Todos los requisitos podrán ser verificados por la Dirección General a
través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de
Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de
la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos. En aquellos casos en que la Dirección General decida realizar
la implementación de los trámites electrónicos podrá sustituir la presentación
física de tales documentos por una remisión electrónica del documento
digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda
ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que
participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias.
|