Artículo 162.- La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista, deberá
ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con
lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del
permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el
pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.
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