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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37112 >> Fecha 21/03/2012 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37112 - Articulo 162
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Artículo 162
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                        Artículo 162.- La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista, deberá ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.

 


 

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