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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37112 >> Fecha 21/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37112 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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           TRANSITORIO II. En atención al Principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño y artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, la persona extranjera que sea padre o madre de persona menor de edad o mayor con discapacidad, costarricense o residente reconocidos, podrá regularizar su situación migratoria presentando toda la documentación solicitada para la categoría que le corresponda, prescindiendo únicamente del requisito de ingreso y permanencia regular, al tenor del artículo 69 por razones humanitarias, cuando demuestre con prueba fehaciente que ejerce la patria potestad de manera efectiva, de conformidad con lo que establece el Código de Familia, así como que su hijo e hija costarricense o residente es persona menor de edad o mayor con discapacidad, con nacimiento inscrito o regularizado residente, al menos el día anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento de Extranjería. Durante el periodo de vigencia de los transitorios, la Dirección General de Migración y Extranjería aceptará para el trámite migratorio de la persona extranjera, la certificación de nacimiento y de antecedentes penales, emitidos por el Consulado de su país en Costa Rica y que cuenten con mecanismos de seguridad. Disposición que tiene una vigencia de seis meses a partir de la publicación de este reglamento y es susceptible de ser prorrogada a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería. 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37399 del 5 de noviembre del 2012)

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