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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37105 >> Fecha 24/04/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37105 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10°— El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y

extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de

veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo a sesiones

extraordinarias.


 

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