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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37105 >> Fecha 24/04/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37105 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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TITULO III

REGISTRO Y CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR

CAPÍTULO I

DE LA CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR

 

Artículo 16°—El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser Personas Físicas residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos; o Personas Jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica, que deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.

b) Aportar la descripción de la idea de negocio o el plan de negocios que busca implementar.

c) Completar el formulario establecido en el SIEC para su registro y haber elaborado el diagnóstico emprendedor desarrollado por el MEIC.


 

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