Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a) Aceleradora: Organización que
tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para
ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.
b) Actividad industrial: Es la
transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o
inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de capital,
productos intermedios o productos de consumo final.
c) Actividad Comercial: Es la
negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías.
d) Capital semilla: Es el
capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización,
que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido
para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales
hasta que pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y
para atraer la atención de otros inversores.
e) Consejo Asesor: Consejo
Asesor Mixto de la
Pequeña y Mediana Empresa.
f) CREAPYME: Centros Regionales
de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los emprendedores y
de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su formalización, mejorar
su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial, y que operarán bajo la
modalidad de alianza público, privado y académico.
g) Cultura emprendedora:
Conjunto de valores, creencias, convicciones, ideas y competencias compartidos
por la sociedad y los diferentes sectores, que los hace estar en mejores
condiciones de responder positivamente a los cambios y nuevas oportunidades, con
la finalidad de crear y poner en práctica nuevas ideas y formas de trabajar,
que se traducen en beneficios económicos y sociales.
h) DIGEPYME: Dirección General
de Apoyo de la Pequeña
y Mediana Empresa.
i) Emprendedor: Aquella persona
que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico; el cual será destinatario final de los
beneficios especiales que se encuentren en leyes, reglamentos u otros
instrumentos de apoyo.
j) Emprendimiento: Actividad o
grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e
identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicos y
sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa.
k) Emprendimientos por oportunidad:
Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente
conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que
proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de
incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden
a una posibilidad que abre el mercado.
l) Emprendimientos dinámicos:
Son aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial
realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.
m) Emprendimientos sociales: Son
aquellos que se emprenden por iniciativas sociales. Se consideran dentro de
este concepto los emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre
otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide
una iniciativa empresarial.
n) Incubadora: Organización que
tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través del
acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que
norma sus acciones.
o) Proceso emprendedor: Proceso
en el que los individuos toman conciencia de que un negocio propio es una
opción o alternativa viable, desarrollan una idea para el negocio, aprenden el
proceso de ser emprendedor e inician y desarrollan el negocio a través de las siguientes
etapas: a) Fomento de la cultura emprendedora; b) Gestación del Emprendimiento;
y c) Consolidación del Emprendimiento.
p) SIDEP: Sistema Integrado de
Desarrollo al Emprendedor y la
PYME.
q) SIEC: Sistema de Información
Empresarial Costarricense.