Artículo 8°—Las funciones del Consejo serán:
a) Coordinar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura
emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de
formación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de apoyo a
la Política
Nacional de Emprendimiento.
b) Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política Nacional
de Emprendimiento.
c) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes
mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando
buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.
d) Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y
creatividad de los emprendedores.
e) Cualquier otra función que le sea asignada.
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