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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37132 >> Fecha 17/05/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37132 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37132-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N°. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

 

Considerando:

 

1- Que en el Alcance Digital No. 55 a La Gaceta No. 83 del lunes 30 de abril de 2012, se publico el Decreto No. 37073-H del 18 de abril de 2012 y su Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital No. 60 a La Gaceta No. 87 del lunes 7 de mayo de 2012, que modificó la lista de mercancías exentas contenidas en el inciso 1) del articulo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo No. 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

2- Que se han entablado nuevos procesos de dialogo con algunos sectores productivos, para garantizar que efectivamente se mitigue el impacto que este impuesto genere, tanto en la población de menores ingresos como en los sectores económicos involucrados.

3- Que en virtud de los resultados que se han obtenido en estos nuevos procesos de dialogo, se ha evidenciado la necesidad de modificar parcialmente el Decreto No. 37073-H del 18 de abril de 2012 y su respectiva Fe de Erratas, con el fin de que la canasta básica tributaria cumpla con los objetivos trazados.

4- Que dichos objetos se mantienen vigentes en el sentido de hacer más equitativo y eficiente el cobro de ese impuesto, protegiendo el consumo de los grupos de menores ingresos.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTICULO 1.- Modifíquese la lista de mercancías exentas en el Decreto No. 37073-H del 18 de abril de 2012 y su Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital No 60 a La Gaceta No 87 del lunes 7 de mayo de 2012, que modificó el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo No. 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:

I. Canasta básica tributaria

Insumos

1. Trigo

2. Frijol de soya

3. Sorgo

4. Fruta y almendra de palma aceitera

Aceites y grasas

5. Aceite de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones

6. Aceite de girasol

7. Aceite de maíz

8. Aceite de soya

9. Manteca de cerdo

10. Manteca vegetal

11. Margarina y similares

Azúcar

12. Azúcar moreno, de caña o remolacha

13. Azúcar refinado de caña o remolacha

14. Azúcar regular de caña o remolacha

15. Panela en presentaciones sólidas

Carnes

De res y cerdo

16.Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:

• Lomito de cerdo

• Lomo de cerdo

• Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos

• Lomo de resy sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos

• T-bone

• Sirloin

• Porter House

• Demónico o Ribeye

• Carne tenderizada de cerdo o res.

Carnes de pollo

17. Alas

18- menudos o vísceras

19-Muslo

20. Patas

21.Pechuga

22. Pollo entero y limpio

Embutidos

Los siguientes embutidos excepto los enlatados o envasados

23.Chorizo

24. Mortadela

25.Paté

26.Salchichas

27.Salchichón

Pescado

28. Atún únicamente entero

29. Atún en conserva solo o con vegetales, en agua o en aceite.

30. Pescados (enteros, en partes o en filete), deben ser frescos, refrigerados o congelados, en salmuera, salados o desecados, excepto los enlatados o envasados. No se incluyen los sazonados, condimentados, empanizados y demás preparados.

Tampoco se incluyen los siguientes pescados:

• Atún en filet

• Salmón entero o en filet

• Róbalo entero o en filet

• Bacalao entero o en filet.

Crustáceos y moluscos

Los siguiente crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o congelados xcepto los enlatados o envasados

31-Almejas

32.Calamares blanco y torpedo

33.Choras

34. Cangrejos incluyendo las jaibas

35. Camarón de los tipos Fidel, Pink, camello, camellito y tití.

36. Pianguas

Frutas

Las siguientes frutas frescas no envasadas o enlatadas, ni deshidratadas

37. Aguacate

38. Anona

39. Banano

40. Caña de azúcar

41. Caimito

42. Carambola

43. Cas

44. Coco

45. Fresa

46. Frambuesa

47. Granadilla

48. Guaba

49. Guanábana

50. Guayaba

51. Guineo

52. Jocote

53. Limón ácido

54. Limón dulce

55. Mamón

56. Mandarina

57. Manga

58. Mango

59. Manzana de agua

60. Manzana rosa

61. Maracuyá

62. Marañón

63. Melón

64. Mora o zarzamora

65. Nance fresco

66. Naranja

67. Naranjilla

68. Níspero

69. Papaya

70. Pejibaye

71. Piña

72. Pipa

73. Pitahaya

74. Plátano maduro o verde

75. Sandía

76. Tamarindo

77. Yuplón

78. Zapote

Hortalizas, leguminosas y tubérculos

Las siguientes hortalizas, leguminosas y tubérculos deben ser frescos, refrigerados o secos, excepto los enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, salvo que se indique lo contrario.

79. Ajo

80. Apio

81. Arracache

82. Arvejas, incluyendo los empacados en plástico sellado

83. Ayote

84. Brócoli

85. Camote

86. Cebolla y cebollinos

87. Chayote

88. Chile dulce

89. Chile picante

90. Coliflor

91. Cubaces, incluyendo los empacados en plástico sellado

92. Culantro castilla

93. Culantro coyote

94. Elote en mazorca

95. Espinaca

96. Frijoles blancos y bayos, incluyendo los empacados en plástico sellado

97. Frijoles negros, incluyendo los empacados en plástico sellado

98. Frijoles rojos, incluyendo los empacados en plástico sellado

99. Frijoles tiernos o nacidos, incluyendo los empacados en plástico sellado

100. Garbanzos, incluyendo los empacados en plástico sellado

101. Habas secas, incluyendo los empacados en plástico sellado

102. Lechugas

103. Lentejas, incluyendo los empacados en plástico sellado

104. Malanga

105. Mostaza

106. Ñame

107. Ñampí

108. Papa

109. Pepino

110. Pipián

111. Rábano

112. Remolacha

113. Repollo verde o morado

114. Tiquizque

115. Tomate

116. Vainica

117. Yuca

118. Zanahoria

119. pallo

120. ucchini

Panes  y cereals

121. Arroz blanco y arroz integral, fortificados sin ningún ingrediente adicional. Se excluye el arroz precocido.

122.  Arroz entero (en granza)

123. Avena (harina y hojuelas o copos, no preparados)

124. Bizcochos de maíz

125. Fécula de maíz (maicena)

126. Harina de maíz y masa de maíz

127. Harinas finas y gruesas de trigo (corriente)

128. Maíz cascado excepto el enlatado, envasado

129. Maíz desgranado excepto el enlatado, envasado

130.  Pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado y el molido

131.  Pan cuadrado a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado

132.  Pan dulce a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, azúcar, grasa y cualquier otro ingrediente adicional

133. Pastas alimenticias (macarrones, fideos, espaguetis, caracoles, caracolitos, tornillitos, coditos, canelones, chop suey y otras pastas similares) sin ningún otro aditamento o ingrediente. Se exceptúan las pastas alimenticias rellenas.

134. Preparaciones alimenticias en polvo o en bebidas para una nutrición completa y balanceada, del tipo de régimen especial según la norma Codex Alimentarium, excepto del tipo dietético, hidratantes energéticos, restituyentes isotónicos de minerales o similares usualmente para deportistas u otro preparado.

135. Tamal de maíz

136. Tortilla de harina de trigo excepto las fritas

137. Tortilla de maíz, excepto las fritas.

Productos alimenticios

138. Cacao en polvo, sin adición de azúcar u otro edulcorante.

139. Café, excepto el soluble, el descafeinado y el enlatado o envasado

140. Hostias

141. Sal de todo tipo excepto la mineral

142. Sirope de caña de azúcar, aromatizado y coloreado

143. Miel de abeja natural

144. Vinagre

Productos lácteos y huevos

145.  Cuajada (no envasada)

146.  Huevos de gallina, frescos con cascarón

147.  Leche deslactosada

148.  Leche en polvo

149.  Leche agria

150.  Leche fórmula maternizada, en polvo

151.  Leche fresca o íntegra líquida

152.  Leche modificada y sucedáneos de leche

153.  Leche pasteurizada y ultrapasteurizada

154.  Natilla

155.  Queso sin ningún grado de maduración, incluido el queso fresco, sin ningún ingrediente adicional (blando, excepto el untable, semiduro, duro y extra duro), excepto el enlatado o el envasado.

Prendas de vestir y calzado

156. Calzado tipo escolar o colegial oficial (a juicio de la Administración Tributaria)

157. Calzón plástico para bebé

158. Pañales

159. Uniforme escolar y colegial oficial que comprenda blusa o camisa, pantalón o enagua y medias (a juicio de la Administración Tributaria)

Artículos para la vivienda y servicio doméstico

160. Candelas (excepto decoradas, coloreadas o aromáticas)

161. Escoba de uso doméstico

162. Fósforos o cerillas a granel o empacados

163. Agua natural potable, excepto en recipientes de cualquier material

164. Jabón para lavar moldeado o troquelado excepto preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como jabón

165. Leña

166. Palas para basura de uso doméstico

167. Palo de piso de uso doméstico

Bienes diversos

168. Cepillo de dientes excepto los electrónicos

169. Papel higiénico en todas sus presentaciones

170. Pasta de dientes

171. Toalla sanitaria

172. Audífonos para no oyentes

173. Calzado y plantillas ortopédicos hechos o adaptados a la medida para corregir defectos físicos, con receta médica

174. Silla de ruedas

II Bienes esenciales para la educación

175. Antologías para fines educativos

176. Bolígrafo desechable (que no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta)

177. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico

178. Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas)

179. Compás de uso escolar con o sin lápiz

180. Crayones

181. Cuaderno

182. Diarios y periódicos

183. Diccionario en cualquier formato o presentación

184. Enciclopedias en cualquier formato o presentación

185. Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros) y transportadores para uso escolar

186. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de caucho.

187. Hojas de papel para portafolios

188. Lápices de color para dibujar

189. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 960910)

190. Libro de texto para educación parauniversitaria

191. Libro de texto para educación universitaria

192. Libro de texto para preparatoria

193. Libro de texto para primaria

194. Libro de texto para secundaria

195. Libros de prácticas y ejercicios teóricos

196. Libros de texto en general

197. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)

198. Regla escolar de medición hasta 30 cm

199. Tajador o sacapuntas de bolsillo escolar

200. Tiza en barritas


 

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