N° 37132-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N°. 6826 de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Considerando:
1- Que en el
Alcance Digital No. 55 a
La Gaceta No.
83 del lunes 30 de abril de 2012, se publico el Decreto No. 37073-H del 18 de
abril de 2012 y su Fe de Erratas publicada en el Alcance Digital No. 60 a La Gaceta No. 87 del lunes
7 de mayo de 2012, que modificó la lista de mercancías exentas contenidas en el
inciso 1) del articulo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, Decreto Ejecutivo No. 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus
reformas.
2- Que se han
entablado nuevos procesos de dialogo con algunos sectores productivos, para
garantizar que efectivamente se mitigue el impacto que este impuesto genere,
tanto en la población de menores ingresos como en los sectores económicos
involucrados.
3- Que en virtud
de los resultados que se han obtenido en estos nuevos procesos de dialogo, se
ha evidenciado la necesidad de modificar parcialmente el Decreto No. 37073-H
del 18 de abril de 2012 y su respectiva Fe de Erratas, con el fin de que la
canasta básica tributaria cumpla con los objetivos trazados.
4- Que dichos
objetos se mantienen vigentes en el sentido de hacer más equitativo y eficiente
el cobro de ese impuesto, protegiendo el consumo de los grupos de menores
ingresos.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTICULO 1.- Modifíquese la lista de mercancías
exentas en el Decreto No. 37073-H del 18 de abril de 2012 y su Fe de Erratas
publicada en el Alcance Digital No 60
a La Gaceta No
87 del lunes 7 de mayo de 2012, que modificó el inciso 1) del artículo 5 del
Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo No. 14082-H de 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
1) Canasta básica tributaria y de
bienes esenciales para la educación:
I. Canasta básica tributaria
Insumos
1. Trigo
2. Frijol de soya
3. Sorgo
4. Fruta y almendra de palma aceitera
Aceites y grasas
5. Aceite de fruta de palma y almendra de palma y sus fracciones
6. Aceite de girasol
7. Aceite de maíz
8. Aceite de soya
9. Manteca de cerdo
10. Manteca vegetal
11. Margarina y similares
Azúcar
12. Azúcar moreno, de caña o remolacha
13. Azúcar refinado de caña o remolacha
14. Azúcar regular de caña o remolacha
15. Panela en presentaciones sólidas
Carnes
De res y cerdo
16.Todas las carnes de res o de cerdo frescas, refrigeradas o
congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas,
empanizadas y/o carnes preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes
finos:
• Lomito de cerdo
• Lomo de cerdo
• Lomito de res y sus derivados, en todas sus presentaciones o
cortes compuestos por estos
• Lomo de resy sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes
compuestos por estos
• T-bone
• Sirloin
• Porter House
• Demónico o Ribeye
• Carne tenderizada de cerdo o res.
Carnes de pollo
17. Alas
18- menudos o vísceras
19-Muslo
20. Patas
21.Pechuga
22. Pollo entero y limpio
Embutidos
Los siguientes embutidos excepto los enlatados o envasados
23.Chorizo
24. Mortadela
25.Paté
26.Salchichas
27.Salchichón
Pescado
28. Atún únicamente entero
29. Atún en conserva solo o con vegetales, en agua o en aceite.
30. Pescados (enteros, en partes o en filete), deben ser frescos,
refrigerados o congelados, en salmuera, salados o desecados, excepto los
enlatados o envasados. No se incluyen los sazonados, condimentados, empanizados
y demás preparados.
Tampoco se incluyen los siguientes pescados:
• Atún en filet
• Salmón entero o en filet
• Róbalo entero o en filet
• Bacalao entero o en filet.
Crustáceos y moluscos
Los siguiente crustáceos y moluscos deben ser frescos,
refrigerados o congelados xcepto los enlatados o envasados
31-Almejas
32.Calamares blanco y torpedo
33.Choras
34. Cangrejos incluyendo las jaibas
35. Camarón de los tipos Fidel, Pink, camello, camellito y tití.
36. Pianguas
Frutas
Las siguientes frutas frescas no envasadas o enlatadas, ni
deshidratadas
37. Aguacate
38. Anona
39. Banano
40. Caña de azúcar
41. Caimito
42. Carambola
43. Cas
44. Coco
45. Fresa
46. Frambuesa
47. Granadilla
48. Guaba
49. Guanábana
50. Guayaba
51. Guineo
52. Jocote
53. Limón ácido
54. Limón dulce
55. Mamón
56. Mandarina
57. Manga
58. Mango
59. Manzana de agua
60. Manzana rosa
61. Maracuyá
62. Marañón
63. Melón
64. Mora o zarzamora
65. Nance fresco
66. Naranja
67. Naranjilla
68. Níspero
69. Papaya
70. Pejibaye
71. Piña
72. Pipa
73. Pitahaya
74. Plátano maduro o verde
75. Sandía
76. Tamarindo
77. Yuplón
78. Zapote
Hortalizas, leguminosas y tubérculos
Las siguientes hortalizas, leguminosas y tubérculos deben ser
frescos, refrigerados o secos, excepto los enlatados, envasados o empacados en
plástico sellado, salvo que se indique lo contrario.
79. Ajo
80. Apio
81. Arracache
82. Arvejas, incluyendo los empacados en plástico sellado
83. Ayote
84. Brócoli
85. Camote
86. Cebolla y cebollinos
87. Chayote
88. Chile dulce
89. Chile picante
90. Coliflor
91. Cubaces, incluyendo los empacados en plástico sellado
92. Culantro castilla
93. Culantro coyote
94. Elote en mazorca
95. Espinaca
96. Frijoles blancos y bayos, incluyendo los empacados en plástico
sellado
97. Frijoles negros, incluyendo los empacados en plástico sellado
98. Frijoles rojos, incluyendo los empacados en plástico sellado
99. Frijoles tiernos o nacidos, incluyendo los empacados en
plástico sellado
100. Garbanzos, incluyendo los empacados en plástico sellado
101. Habas secas, incluyendo los empacados en plástico sellado
102. Lechugas
103. Lentejas, incluyendo los empacados en plástico sellado
104. Malanga
105. Mostaza
106. Ñame
107. Ñampí
108. Papa
109. Pepino
110. Pipián
111. Rábano
112. Remolacha
113. Repollo verde o morado
114. Tiquizque
115. Tomate
116. Vainica
117. Yuca
118. Zanahoria
119. pallo
120. ucchini
Panes y cereals
121. Arroz blanco y arroz integral, fortificados sin ningún ingrediente
adicional. Se excluye el arroz precocido.
122. Arroz entero (en granza)
123. Avena (harina y hojuelas o copos, no preparados)
124. Bizcochos de maíz
125. Fécula de maíz (maicena)
126. Harina de maíz y masa de maíz
127. Harinas finas y gruesas de trigo (corriente)
128. Maíz cascado excepto el enlatado, envasado
129. Maíz desgranado excepto el enlatado, envasado
130. Pan a base de harina de trigo, levaduras naturales,
agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el tostado y
el molido
131. Pan cuadrado a base de harina de trigo, levaduras
naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro ingrediente adicional, incluido el
tostado
132. Pan dulce a base de harina de trigo, levaduras
naturales, agua, sal, azúcar, grasa y cualquier otro ingrediente adicional
133. Pastas alimenticias (macarrones, fideos, espaguetis,
caracoles, caracolitos, tornillitos, coditos, canelones, chop suey y otras
pastas similares) sin ningún otro aditamento o ingrediente. Se exceptúan las
pastas alimenticias rellenas.
134. Preparaciones alimenticias en polvo o en bebidas para
una nutrición completa y balanceada, del tipo de régimen especial según la
norma Codex Alimentarium, excepto del tipo dietético, hidratantes energéticos,
restituyentes isotónicos de minerales o similares usualmente para deportistas u
otro preparado.
135. Tamal de maíz
136. Tortilla de harina de trigo excepto las fritas
137. Tortilla de maíz, excepto las fritas.
Productos alimenticios
138. Cacao en polvo, sin adición de azúcar u otro edulcorante.
139. Café, excepto el soluble, el descafeinado y el enlatado o
envasado
140. Hostias
141. Sal de todo tipo excepto la mineral
142. Sirope de caña de azúcar, aromatizado y coloreado
143. Miel de abeja natural
144. Vinagre
Productos lácteos y huevos
145. Cuajada (no envasada)
146. Huevos de gallina, frescos con cascarón
147. Leche deslactosada
148. Leche en polvo
149. Leche agria
150. Leche fórmula maternizada, en polvo
151. Leche fresca o íntegra líquida
152. Leche modificada y sucedáneos de leche
153. Leche pasteurizada y ultrapasteurizada
154. Natilla
155. Queso sin ningún grado de maduración, incluido el queso
fresco, sin ningún ingrediente adicional (blando, excepto el untable, semiduro,
duro y extra duro), excepto el enlatado o el envasado.
Prendas de vestir y calzado
156. Calzado tipo escolar o colegial oficial (a juicio de la
Administración Tributaria)
157. Calzón plástico para bebé
158. Pañales
159. Uniforme escolar y colegial oficial que comprenda blusa o
camisa, pantalón o enagua y medias (a juicio de la Administración Tributaria)
Artículos para la vivienda y servicio doméstico
160. Candelas (excepto decoradas, coloreadas o aromáticas)
161. Escoba de uso doméstico
162. Fósforos o cerillas a granel o empacados
163. Agua natural potable, excepto en recipientes de cualquier
material
164. Jabón para lavar moldeado o troquelado excepto preparaciones
orgánicas tensoactivas usadas como jabón
165. Leña
166. Palas para basura de uso doméstico
167. Palo de piso de uso doméstico
Bienes diversos
168. Cepillo de dientes excepto los electrónicos
169. Papel higiénico en todas sus presentaciones
170. Pasta de dientes
171. Toalla sanitaria
172. Audífonos para no oyentes
173. Calzado y plantillas ortopédicos hechos o adaptados a la
medida para corregir defectos físicos, con receta médica
174. Silla de ruedas
II Bienes esenciales para la educación
175. Antologías para fines educativos
176. Bolígrafo desechable (que no se pueda remover o cambiar el
depósito de tinta)
177. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico
178. Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios
(témperas)
179. Compás de uso escolar con o sin lápiz
180. Crayones
181. Cuaderno
182. Diarios y periódicos
183. Diccionario en cualquier formato o presentación
184. Enciclopedias en cualquier formato o presentación
185. Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas,
hasta quince centímetros) y transportadores para uso escolar
186. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en
envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de
caucho.
187. Hojas de papel para portafolios
188. Lápices de color para dibujar
189. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar
(inciso arancelario 960910)
190. Libro de texto para educación parauniversitaria
191. Libro de texto para educación universitaria
192. Libro de texto para preparatoria
193. Libro de texto para primaria
194. Libro de texto para secundaria
195. Libros de prácticas y ejercicios teóricos
196. Libros de texto en general
197. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)
198. Regla escolar de medición hasta 30 cm
199. Tajador o sacapuntas de bolsillo escolar
200.
Tiza en barritas