INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
(Nota de Sinalevi: El Instituto Costarricense de
Turismo aprobó un nuevo Manual
para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, mediante acuerdo N° 616 del 5 de febrero de 2013)
MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
PROCESO PLANEAMIENTO TURISTICO
OFICIO MPD-P-187-2012
El Instituto Costarricense de Turismo aprueba la modificación al Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, publicado en la
Gaceta N° 52 del martes 16 de marzo del 2010, para que sea
incluido un apartado para elaborar planificaciones costeras en los sectores
declarados de aptitud no turística. Con esta publicación queda derogado el
anterior Manual, lo anterior se sustenta en los Acuerdos de Junta Directiva de
Sesión N° 5737, Artículo 5, Inciso VI, celebrada el 28 de febrero del 2012,
Oficio SJD-102-2012 y Sesión N° 5743, Articulo 5, Inciso I, celebrada el 17 de
abril del 2012, Oficio SJD-188-2012.
MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE
PLANES
REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
PRESENTACIÓN
1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea que el desarrollo
turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y
elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y
reconocimiento de la “marca turística”1, promoviendo la incorporación de la realidad
social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de
productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia
verdaderamente vivencial.
(1) Conjunto
de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha
proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin
de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.
1.2. El objetivo del país es impulsar y favorecer un desarrollo turístico
que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una
distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de
crecimiento proyectada para el 2016 se apegue al posicionamiento logrado con la
“marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira
como nación.
1.3. En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de
la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de
la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se
gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en
que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función
privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.
1.4. La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en
un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización
óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar
en una relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos,
infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el
desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la
marca país.
1.5. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea entre otras cosas, el
desarrollo de un sistema de planificación turística cuya meta es incidir sobre
un manejo efectivo del espacio turístico
en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se
entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e
interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de
desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de
conjunto en los planos Nacional, regional y local.
1.6. Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy
importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:
1.6.1. Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico,
con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa,
riscos y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de
apoyo.
1.6.2. Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción
de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad
del destino.
1.7. Administrativamente las zonas costeras constituyen un mosaico de
territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes y a procesos de
planificación y gestión igualmente especiales. Entre estas zonas contamos a lo
largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de patrimonio natural del
estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades
privadas y zona marítimo terrestre (ZMT).
1.8. Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que
define, entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y
gestión a los que están sujetos, así como los procesos de gestión, los
mecanismos para la toma de decisiones y los actores (instituciones y grupos
interesados) que intervienen en todos estos procesos.
1.9. De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se
administra de manera centralizada con el concurso de una sola institución
especializada sino por el contrario con la participación de muchas
instituciones tales como el MINAET, SINAC,
MOPT, IDA, INVU, Municipalidades, ICT, entre otras posibles. Es
precisamente mediante la interacción entre estas funcionalidades y
procedimientos establecidos por varias instituciones que se construye la forma
en que se gestiona la zona costera.
1.10. En este contexto la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) es un activo
fundamental de la zona costera cuyo desarrollo, según el artículo 26 de la Ley 6043, está en función de
un Plan Nacional de Desarrollo Turístico
del que se derive un plan de uso para la zona costera. Es importante destacar
que se habla de específicamente de un plan turístico y no de un plan de otra
naturaleza, es decir, el desarrollo de la zona costera se ancla a la actividad
turística antes que a otras actividades productivas y determina la elaboración
y diseño de planes como la herramienta para hacer operativas las políticas y
estrategias de desarrollo. Desde este punto de vista, este artículo marca un
punto neurálgico porque:
. Define claramente el carácter principalmente turístico de la ZMT como bien público.
. Define y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes
instituciones del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.
. Hace una separación tácita entre la función de planificación y la gestión
operativa que deriva de la implementación.
1.11. Esta funcionalidad estratégica de la planificación en la ZMT, como el pilar del
desarrollo y competitividad del producto turístico en zonas costeras, ha sido
interpretado por el ICT a través de los años, misma que se resume a
continuación:
. La existencia del Plan Nacional de Turismo 2002-2016 que establece los
objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el
plano nacional.
. La existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada
una de las unidades de planeamiento turístico del país que establecen los
objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el
plano regional.
. La elaboración (ICT o INVU en coordinación con las municipalidades) de
planes reguladores costeros que abarcan áreas de la ZMT, que puedan ser integrados
en la visión de las demás instituciones que participan en la gestión de las
zonas costeras del país.
1.12. Básicamente los aspectos de proyección estratégica, la planificación
y la gestión de la ZMT tienen como marco de referencia la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre, donde igualmente se establece un orden de planificación que es
congruente con lo dispuesto por el Plan Nacional de Turismo para este
propósito: La gestión, administración y planificación de la ZMT en el plano local,
sustentada en una visión regional que a su vez se respalda en la visión y metas
de desarrollo turístico en el plano nacional.
1.13. La figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de
estrategia y planificación que involucra el manejo de la ZMT, así como la referencia a
los artículos específicos de la
Ley 6043 en que se sustentan.
Figura 1. Niveles de planificación de acuerdo con la Ley N° 6043

1.14. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 6043 la ZMT puede ser definida por el ICT como de aptitud
turística o como de aptitud no turística, estableciendo con ellos una
diferencia en cuanto al uso y visión de desarrollo que en cada caso debe
prevalecer.
1.15. Las definiciones que se utilizan en cada caso por parte del ICT son
las siguientes:
1.16. Zona de aptitud turística: zonas donde la combinación de elementos
del patrimonio turístico (atractivos, planta, infraestructura y administración)
permiten actual o potencialmente el desarrollo de actividades o productos
turísticos capaces de atraer flujos de demanda contribuyendo con eso al posicionamiento
del país como destino turístico.
1.17. Zona de aptitud no turística: zonas donde las condiciones del
territorio favorecen el desarrollo de actividades productivas (industriales,
agrícolas, tecnológicas, entre otras), sociales o culturales distintas o no
compatibles con el desarrollo turístico.
1.18. En cualquiera de los dos casos, sea para zonas de aptitud turística
como de aptitud no turística, la elaboración de planes reguladores costeros
reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es
donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos
generales para el desarrollo de la
ZMT, en procura de un desarrollo económico, social y
ambiental equilibrado a partir de actividades turísticas como en otras actividades
productivas.
1.19. A efectos de facilitar el proceso de planificación local en la ZMT, mediante el
establecimiento de una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y
preparan los planes reguladores en la
ZMT, el presente documento establece el Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como
una forma de contribuir en el proceso de planificación y gestión integral de la
ZMT.
1.20. El desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el
artículo 29 de la Ley Nº 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la
responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para el mejor
aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.
DEFINICIONES
Actividades
turísticas
|
Todas aquellas
que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas
con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al
turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y
manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la
normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.
|
Atractivos
turísticos
|
Elementos
naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias
características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para
motivar o perpetuar el desplazamiento turístico.
|
Categoría de
uso del suelo
|
Conjunto de
usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para
cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera.
|
Centro de
Desarrollo Sostenible (CTS)
|
Espacio
geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación
derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios
geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen,
actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos.
Cuando están
ubicadas en la ZMT,
esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral
Concesión Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o
aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público.
|
Declaratoria de
aptitud turística
|
Acto mediante
el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria
conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Declaratoria de
aptitud NO turística
|
Acto mediante
el cual se oficializan las zonas de aptitud NO turística. La declaratoria con
lleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entra a
participar en la
Planificación en el otorgamiento de las concesiones el IDA.
|
Gestión del
espacio turístico
|
Proceso que se
refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local
en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros
de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y
otros actores locales.
|
Infraestructura
|
Instalaciones y
servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye
el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el
transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado,
recolección de basura y salud.
|
Oferta
turística
|
Conjunto de
facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones
turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de
destino y el aprovechamiento de los atractivos.
|
Patrimonio
turístico
|
Corresponde al
conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística,
infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico.
|
Plan General de
Uso del Suelo
|
Instrumento de
planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de
Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de componentes tangibles
e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión
desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se
comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca
comercial y un precio que el turista percibe.
|
Tipos de uso
del suelo
|
Usos
específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso
definidas para la planificación costera.
|
Unidad de
planeamiento turístico (UPT)
|
Áreas del
territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares
del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y
económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país.
|
Uso público
|
El derecho que
tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión,
sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
|
Zona de aptitud
turística
|
Áreas de la
zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por
presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos.
|
Zona de Aptitud
No Turística
|
Áreas de la
zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por
presentar características menos favorables para la explotación turística.
|
Empresa
turística
|
Empresas que
presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que
a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como
tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente
|
Altura de
edificaciones
|
Es la distancia
vertical que existe del nivel de suelo al punto más alto de la edificación.
|
Retiro
|
Espacio abierto
no edificado comprendido entre una estructura y los linderos del respectivo
predio, medidos de manera perpendicular del borde externo de una edificación
respecto al límite del predio.
|