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 Normativa >> Reglamento 5737 >> Fecha 28/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5737 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

(Nota de Sinalevi: El Instituto Costarricense de Turismo aprobó un nuevo Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, mediante acuerdo N° 616 del 5 de febrero de 2013)

MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

PROCESO PLANEAMIENTO TURISTICO

OFICIO MPD-P-187-2012

 

El Instituto Costarricense de Turismo aprueba la modificación al Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en la Gaceta N° 52 del martes 16 de marzo del 2010, para que sea incluido un apartado para elaborar planificaciones costeras en los sectores declarados de aptitud no turística. Con esta publicación queda derogado el anterior Manual, lo anterior se sustenta en los Acuerdos de Junta Directiva de Sesión N° 5737, Artículo 5, Inciso VI, celebrada el 28 de febrero del 2012, Oficio SJD-102-2012 y Sesión N° 5743, Articulo 5, Inciso I, celebrada el 17 de abril del 2012, Oficio SJD-188-2012.

 

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES

REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

 

PRESENTACIÓN

 

1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea que el desarrollo turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y reconocimiento de la “marca turística”1, promoviendo la incorporación de la realidad social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial.

 

(1) Conjunto de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.

 

1.2. El objetivo del país es impulsar y favorecer un desarrollo turístico que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el 2016 se apegue al posicionamiento logrado con la “marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.

 

1.3. En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.

 

1.4. La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar en una relación de equilibrio entre sus componentes -los atractivos, infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la marca país.

 

1.5. El Plan Nacional de Turismo 2002-2016, plantea entre otras cosas, el desarrollo de un sistema de planificación turística cuya meta es incidir sobre un manejo efectivo del  espacio turístico en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de conjunto en los planos Nacional, regional y local.

 

1.6. Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras juegan un papel muy importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:

 

1.6.1. Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico, con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa, riscos y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de apoyo.

1.6.2. Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad del destino.

 

1.7. Administrativamente las zonas costeras constituyen un mosaico de territorios diferenciados sujetos a diferentes leyes y a procesos de planificación y gestión igualmente especiales. Entre estas zonas contamos a lo largo de la línea del litoral con ciudades, áreas de patrimonio natural del estado, manglares, parques nacionales, refugios de vida silvestre, propiedades privadas y zona marítimo terrestre (ZMT).

 

1.8. Cada uno de estos espacios tiene su marco legal regulatorio que define, entre otras cosas, los procesos de planificación, administración y gestión a los que están sujetos, así como los procesos de gestión, los mecanismos para la toma de decisiones y los actores (instituciones y grupos interesados) que intervienen en todos estos procesos.

 

1.9. De esta manera, estructural y funcionalmente, la zona costera no se administra de manera centralizada con el concurso de una sola institución especializada sino por el contrario con la participación de muchas instituciones tales como el MINAET, SINAC,

MOPT, IDA, INVU, Municipalidades, ICT, entre otras posibles. Es precisamente mediante la interacción entre estas funcionalidades y procedimientos establecidos por varias instituciones que se construye la forma en que se gestiona la zona costera.

 

1.10. En este contexto la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) es un activo fundamental de la zona costera cuyo desarrollo, según el artículo 26 de la Ley 6043, está en función de un Plan Nacional de Desarrollo Turístico del que se derive un plan de uso para la zona costera. Es importante destacar que se habla de específicamente de un plan turístico y no de un plan de otra naturaleza, es decir, el desarrollo de la zona costera se ancla a la actividad turística antes que a otras actividades productivas y determina la elaboración y diseño de planes como la herramienta para hacer operativas las políticas y estrategias de desarrollo. Desde este punto de vista, este artículo marca un punto neurálgico porque:

 

. Define claramente el carácter principalmente turístico de la ZMT como bien público.

 

. Define y establece la funcionalidad fundamental asignada a diferentes instituciones del estado, tales como ICT, INVU, Municipalidades, entre otras.

 

. Hace una separación tácita entre la función de planificación y la gestión operativa que deriva de la implementación.

 

1.11. Esta funcionalidad estratégica de la planificación en la ZMT, como el pilar del desarrollo y competitividad del producto turístico en zonas costeras, ha sido interpretado por el ICT a través de los años, misma que se resume a continuación:

 

. La existencia del Plan Nacional de Turismo 2002-2016 que establece los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano nacional.

 

. La existencia de Planes de uso del suelo y desarrollo turístico en cada una de las unidades de planeamiento turístico del país que establecen los objetivos, metas, estrategias y acciones para el desarrollo turístico en el plano regional.

 

. La elaboración (ICT o INVU en coordinación con las municipalidades) de planes reguladores costeros que abarcan áreas de la ZMT, que puedan ser integrados en la visión de las demás instituciones que participan en la gestión de las zonas costeras del país.

 

1.12. Básicamente los aspectos de proyección estratégica, la planificación y la gestión de la ZMT tienen como marco de referencia la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, donde igualmente se establece un orden de planificación que es congruente con lo dispuesto por el Plan Nacional de Turismo para este propósito: La gestión, administración y planificación de la ZMT en el plano local, sustentada en una visión regional que a su vez se respalda en la visión y metas de desarrollo turístico en el plano nacional.

 

1.13. La figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de estrategia y planificación que involucra el manejo de la ZMT, así como la referencia a los artículos específicos de la Ley 6043 en que se sustentan.

 

Figura 1. Niveles de planificación de acuerdo con la Ley N° 6043

 

 

1.14. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 6043 la ZMT puede ser definida por el ICT como de aptitud turística o como de aptitud no turística, estableciendo con ellos una diferencia en cuanto al uso y visión de desarrollo que en cada caso debe prevalecer.

 

1.15. Las definiciones que se utilizan en cada caso por parte del ICT son las siguientes:

 

1.16. Zona de aptitud turística: zonas donde la combinación de elementos del patrimonio turístico (atractivos, planta, infraestructura y administración) permiten actual o potencialmente el desarrollo de actividades o productos turísticos capaces de atraer flujos de demanda contribuyendo con eso al posicionamiento del país como destino turístico.

 

1.17. Zona de aptitud no turística: zonas donde las condiciones del territorio favorecen el desarrollo de actividades productivas (industriales, agrícolas, tecnológicas, entre otras), sociales o culturales distintas o no compatibles con el desarrollo turístico.

 

1.18. En cualquiera de los dos casos, sea para zonas de aptitud turística como de aptitud no turística, la elaboración de planes reguladores costeros reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de la ZMT, en procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado a partir de actividades turísticas como en otras actividades productivas.

 

1.19. A efectos de facilitar el proceso de planificación local en la ZMT, mediante el establecimiento de una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y preparan los planes reguladores en la ZMT, el presente documento establece el Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como una forma de contribuir en el proceso de planificación y gestión integral de la ZMT.

 

1.20. El desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el artículo 29 de la Ley Nº 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.

 

DEFINICIONES

 

Actividades turísticas

Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR.

 

Atractivos turísticos

Elementos naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para motivar o perpetuar el desplazamiento turístico.

Categoría de uso del suelo

Conjunto de usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera.

Centro de Desarrollo Sostenible (CTS)

Espacio geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos.

Cuando están ubicadas en la ZMT, esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral Concesión Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público.

Declaratoria de aptitud turística

Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Declaratoria de aptitud NO turística

Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud NO turística. La declaratoria con lleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entra a participar en la Planificación en el otorgamiento de las concesiones el IDA.

Gestión del espacio turístico

Proceso que se refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y otros actores locales.

Infraestructura

Instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado, recolección de basura y salud.

Oferta turística

Conjunto de facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de destino y el aprovechamiento de los atractivos.

Patrimonio turístico

Corresponde al conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico.

Plan General de Uso del Suelo

Instrumento de planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de Planeamiento Turístico Producto turístico Es la suma de componentes tangibles e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca comercial y un precio que el turista percibe.

Tipos de uso del suelo

Usos específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso definidas para la planificación costera.

Unidad de planeamiento turístico (UPT)

Áreas del territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país.

Uso público

El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977

Zona de aptitud turística

Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos.

Zona de Aptitud No Turística

Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar características menos favorables para la explotación turística.

Empresa turística

Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente

Altura de edificaciones

Es la distancia vertical que existe del nivel de suelo al punto más alto de la edificación.

Retiro

Espacio abierto no edificado comprendido entre una estructura y los linderos del respectivo predio, medidos de manera perpendicular del borde externo de una edificación respecto al límite del predio.

 


 

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