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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Niveles de Aprobación

1. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, será emitida por cada ejecutor presupuestario, de conformidad con lo establecido en el PEI, en el POI y en el presupuesto anual.

2. El proveedor institucional será responsable de:

i. Efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que por su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso.

ii. Dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los procesos de escasa cuantía y licitación abreviada.

3. Compete al Consejo Superior Notarial, autorizar el inicio y dictar el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

(Así reformado mediante sesión N° 032-2017 del 7 de diciembre del 2017)

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