Artículo 4º—Niveles de Aprobación
1. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, será emitida por cada ejecutor presupuestario, de conformidad con
lo establecido en el PEI, en el POI y en el presupuesto anual.
2. El proveedor institucional será responsable de:
i. Efectuar la declaratoria de excepción, en las contrataciones que por
su naturaleza se encuentren excluidas del trámite de concurso.
ii. Dictar el acto final en todas las contrataciones que se den en los
procesos de escasa cuantía y licitación abreviada.
3. Compete al Consejo Superior Notarial, autorizar el inicio y dictar
el acto final en toda contratación que se realice siguiendo los trámites de
licitación pública, así como las contrataciones directas autorizadas por la
Contraloría General de la República.
(Así reformado mediante sesión
N° 032-2017 del 7 de diciembre del 2017)
|