Buscar:
 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 23 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Programa anual de adquisiciones. Todas las dependencias de la DNN deberán planificar sus necesidades de bienes y servicios.

Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada Coordinación y por la Dirección Ejecutiva y remitidos a la Coordinación Administrativa en las fechas que esta establezca. La Coordinación Administrativa revisará e integrará toda la información y procederá a la publicación del mismo.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá ser remitida a la Coordinación Administrativa, mediante solicitud formal, autorizada por la Dirección Ejecutiva en la que consten las razones de la no incorporación en el programa inicial de contrataciones y se procederá a la publicación de la modificación en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Coordinación Administrativa.

Ir al inicio de los resultados