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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Informe trimestral de actividad contractual. Órgano competente: Compete a la Coordinación Administrativa informar dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre, a la Contraloría General de la República, acerca de la actividad contractual desplegada durante el período respectivo.

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