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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Unidad responsable de compras. El área de Proveeduría será la encargada de tramitar la adquisición de bienes y servicios. Mientras no se instaure dicha área, la “Coordinación Administrativa” será la dependencia autorizada y responsable para tramitar la adquisición de bienes y servicios que son utilizados por la DNN en sus actividades ordinarias, así como para gestionar las contrataciones que requieren del procedimiento de concurso de ofertas, todo de conformidad con las reglas que se establecen en el presente Reglamento. Se exceptúa de lo anterior las adquisiciones directas manejadas por el sistema de Fondo de Caja Chica.

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