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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL ICE

0.   INTRODUCCIÓN

El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, presenta la nueva versión del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el ICE, la cual incorpora las observaciones y recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Habitantes, el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, así como las reformas realizadas a la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, mediante la Ley Nº 8805, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.

El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y establecer el procedimiento disciplinario interno que permita brindar asesoría y atender las denuncias por hostigamiento sexual en el ICE, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

1.   PROPÓSITO

El propósito del presente Reglamento es facilitar la aplicación de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y establecer el procedimiento disciplinario interno que permita brindar asesoría y atender las denuncias por hostigamiento sexual en el ICE, para prevenir, investigar y sancionar dicho hostigamiento.

2.   ALCANCE

El presente Reglamento es de aplicación para todos/as los/as funcionarios/as que prestan servicio al Instituto Costarricense de Electricidad, en cualquiera de las modalidades de contratación legalmente establecidas, así como aquellas personas que se vinculen al ICE por medio de prácticas profesionales o como, clientes, proveedores y contratistas.

3.   DOCUMENTOS APLICABLES

 

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO

DARH.PIIEG:PRO.001

Asesoría técnica para la igualdad y equidad de género.

DARH.PIIEG.PRO.002

Orientación y acompañamiento en situaciones de discriminación de género.

 

 

 

4.   POLÍTICAS

El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género de la División de Capital Humano, a petición de parte, brinda orientación y acompañamiento en procesos o situaciones de discriminación de género (discriminación laboral, hostigamiento sexual y otras formas de violencia). Conforme lo dispuesto en el acta de Consejo Directivo de la sesión 5570-02 diciembre 2003, artículo 8, así como la Circular de la Presidencia Ejecutiva N° 0150-1646-2007 la cual señala en lo que interesa: “Es responsabilidad de las jefaturas ejercer las acciones pertinentes para erradicar de la Institución prácticas de hostigamiento sexual, mismas que atentan contra los principios constitucionales del derecho al trabajo e igualdad ante la ley, y además, tramitar en forma inmediata las denuncias que por hostigamiento sexual sean presentadas”, sin más trámite que la recepción y el traslado de la denuncia, lo cual se realizará conforme lo establece el presente Reglamento y el procedimiento establecido en la Ley Nº 7476 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia reformada mediante la Ley Nº 8805.

5.   RESPONSABILIDAD

5.1. Gerencia General:

          5.1.1.Le corresponde emitir, comunicar y coadyuvar en el cumplimiento de las directrices y responsabilidades del personal, sobre la aplicación de las disposiciones legales en torno al hostigamiento sexual en el ámbito de trabajo.

       5.2.Administración Superior:

          5.2.1.Definir las sanciones correspondientes valorando las recomendaciones que se emitan por  parte del Órgano Director, una vez finalizada la instrucción del procedimiento disciplinario especial por hostigamiento sexual.

       5.3.El Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género

5.3.1. Atender la denuncia por hostigamiento sexual y trasladarla, de forma inmediata, a la Jefatura de la DCH.

5.3.2. Asesorar, y brindar acompañamiento a quien lo solicite para lo cual deberá contar con personal con experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de género.

5.3.3. Desarrollar y coordinar acciones de prevención del hostigamiento sexual.

       5.4.Jefaturas

5.4.1. Mantener en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, mediante acciones que prevengan, desalienten, eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual.

5.4.2. Remitir en forma inmediata, sin más trámite que la recepción y el traslado, las denuncias por hostigamiento sexual a la División de Capital Humano.

       5.5.División de Capital Humano

5.5.1.  Le corresponde remitir de inmediato la denuncia al Área del Procedimiento Disciplinario, para que se constituya el Órgano Director y se investiguen los hechos. Establecer acciones de prevención y la atención de las denuncias por hostigamiento sexual de manera oportuna y eficiente, así como darle seguimiento, garantizando la confidencialidad de las denuncias.

5.6. Órgano Director

5.6.1. Realizar el Procedimiento Disciplinario Especial por Hostigamiento Sexual respetando el plazo ordenatorio de tres meses a partir de la fecha de la interposición de la denuncia y aplicando los principios del debido proceso, pro víctima, proporcionalidad, libertad probatoria y confidencialidad, todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante la Ley Nº 8805 y de conformidad con el libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

5.6.2. En caso de que la víctima y/o las personas testigos sean sometidos a algún tipo de represalia durante la tramitación del procedimiento, el Órgano Director tiene la facultad para recomendar al jerarca que se apliquen las medidas cautelares pertinentes.

5.6.3. Emitir la recomendación del acto final e informar a la Presidencia Ejecutiva, al Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, así como a la Defensoría de los Habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento sexual recibidas y del resultado del procedimiento disciplinario que se realice, enviándoles copia de la Recomendación de Acto Final y el respectivo Acto Final en firme. Elevar el expediente al jerarca correspondiente para que dicte el Acto Final.

5.7. Víctima

5.7.1.  En la medida de sus posibilidades, describir con claridad los hechos que sustentan la denuncia, proporcionando la mayor información que le sea posible con respecto a los hechos y las personas involucradas en la misma (fechas, lugares, descripción detallada de los hechos, nombres completos, cargos, lugar donde se les puede localizar, entre otros) y posibles testigos de la situación descrita que sustenten la denuncia.

5.8. Funcionaria/o en calidad de testigo

5.8.1.  Tiene la obligación de presentarse a atestiguar cuando sean citados/as por el Órgano Director de no hacerlo se aplicará lo establecido en el Capítulo Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

5.9. División de Capital Humano-Relaciones Laborales

5.9.1. Desarrollar acciones de prevención del hostigamiento sexual y al tener conocimiento de alguna supuesta situación debe remitirlas en forma inmediata al Programa de Igualdad y Equidad de Género como área especializada para que brinde el apoyo y orientación necesarios.

5.9.2. Brindar a quien lo solicite, asesoría legal sobre hostigamiento sexual, para lo cual deberá contar con personal con experiencia y conocimientos en materia de prevención del hostigamiento sexual y teoría de género.

6.   TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

acciones de prevención del hostigamiento sexual: toda actividad formativa e informativa, desarrollada por la Administración Superior del ICE y sus dependencias, cuyos objetivos sean: a) desalentar, evitar y eliminar el hostigamiento sexual en todas sus manifestaciones; b) promover el respeto y el pleno ejercicio de los derechos humanos en el centro de trabajo; c) propiciar la dignidad, la seguridad personal y contribuir a erradicar la discriminación y la violencia basada en el sexo, mediante la transformación de los patrones culturales sociales e institucionales de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Tales acciones se expresan mediante mecanismos de información, sensibilización y divulgación de las responsabilidades, manifestaciones, los derechos, así como sanciones y consecuencias del hostigamiento sexual, reconocidas en la legislación nacional en esta materia.

Administración Superior: Está compuesta por el Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, las Gerencias, y la Auditoría Interna.

denunciado(a): trabajador o trabajadora del ICE a quien se le atribuye la comisión de la presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada y que tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo, que produzca perjuicio en las condiciones materiales de empleo, atente contra la dignidad e integridad física, psicológica, emocional y económica, es decir, en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo

víctima: Es la persona que denuncia el hostigamiento sexual. Puede tratarse de funcionarios/as del ICE, estudiantes que realicen su práctica profesional, trabajadores/as de otras empresas que brindan servicios a la Institución, así como clientes, proveedores y contratistas. La víctima puede estar en una relación jerárquica superior o inferior o en igualdad de condiciones laborales con respecto a la persona que la agrede. Siempre debe ser considerada como parte en el proceso.

ley: se refiere a la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 publicada en La Gaceta N° 45 del 3 de marzo de 1995 y su respectiva reforma mediante la Ley Nº 8805 publicada en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2010.

órgano director: Facultado para tramitar la investigación administrativa con ocasión a la denuncia por hostigamiento sexual, cuyo informe final tiene carácter de recomendación para el Órgano Decisor.

órgano decisor: Es la instancia de la Administración Superior que decide y dicta la resolución final del caso.

partes: La(s) persona(s) víctima (s) y la denunciada.

potestad disciplinaria: Es la facultad del patrono para investigar y sancionar a sus servidores públicos cuando incurran en faltas disciplinarias debidamente demostradas. En el caso del ICE, la potestad disciplinaria corresponde a la Administración Superior,.

perjuicio en el desempeño y cumplimiento laboral: Detrimento en el desempeño habitual de las actividades laborales de la víctima, producto del hostigamiento sexual, el cual se manifiesta como baja repentina del rendimiento laboral, desmotivación, enfermedades salud física e incapacidades entre otros.

perjuicio en el estado general de bienestar personal: condición que presenta la persona afectada producto del hostigamiento sexual, que le impide o le dificulta enfrentar las actividades de la vida diaria y que puede manifestarse como: miedo, sentimiento de culpa, desconfianza, baja autoestima, depresión, pensamientos o intentos de suicidio, cambios repentinos o bruscos de conducta, agresividad, hostilidad, aislamiento, problemas de atención y concentración, dificultades para relacionarse con compañeros y compañeras, falta de voluntad, trastornos de alimentación, psicosomáticos y del sueño, pesadillas y otros.

perjuicio en las condiciones materiales de empleo: puede manifestarse en la pérdida o alteración de derechos laborales de la persona afectada por hostigamiento sexual, tales como: estabilidad laboral, ascensos, incentivos, horas extras, permisos, entre otros.

sanciones: son las estipuladas en la Ley Nº 7476 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su reforma Ley Nº 8805.

7.   DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento, el hostigamiento sexual puede manifestarse mediante:

1- Requerimiento de conductas de naturaleza sexual que conlleven:

a) Hostigamiento por soborno: Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe, a cambio de aceptar estos requerimientos.

b) Hostigamiento por Intimidación: Amenaza implícita o explícita, física o moral, en relación con la situación actual o futura de empleo, acceso a servicios y recursos, para quien la recibe. Amenazas de daños y castigos relacionados con el empleo afectando los derechos laborales.

c) Exigencia de una conducta de naturaleza sexual como condición para recibir beneficios en el empleo, acceso a servicios y recursos.

2- Expresiones de contenido sexual: Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, ya sea por medio escrito, contenidas en instrumentos tecnológicos, o de forma oral, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4- Cualquier otra conducta sexual que cumpla con los aspectos contenidos en la definición de hostigamiento sexual del presente Reglamento.


 

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