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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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  Artículo 10.—Los requisitos formales que debe contener una denuncia por hostigamiento sexual son:

a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la víctima y de la persona denunciada.

b) Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de hostigamiento sexual, con mención exacta o aproximada de la fecha y lugar.

c) La supuesta víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de que las presente directamente en la comparecencia. Para tal efecto, deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

e) Lugar y fecha de la denuncia. Firma de la víctima

f)  La denuncia que sea presentada en forma escrita, deberá sellarse como recibido, haciendo constar el lugar, fecha y hora en que fue recibida, así como el nombre de la persona que la recibe.

g) Cuando la denuncia por hostigamiento sexual la formula una persona cubierta por la Ley N° 7600 y requiere desplazamiento para realizarla, la persona encargada de recibirla, sea una jefatura o funcionarios(as) del Programa Institucional de Igualdad y Equidad de Género, se desplazará al centro de trabajo de la víctima para recibirle la denuncia.


 

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