Artículo 12.—Una vez recibida la denuncia, el
Órgano Director procederá a instruir el Procedimiento Disciplinario Especial
por supuesto Hostigamiento Sexual, de conformidad con la Ley Nº 7476 Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante la Ley
N° 8805, en relación con el libro segundo de la Ley General de Administración
Pública. Lo anterior con estricta observancia del debido proceso, el cual
supone los siguientes derechos subjetivos:
a) Derecho a la intimación e imputación.
b) Derecho a ser oído/a y a ofrecer la prueba de
descargo que se estime pertinente.
c) Derecho a un plazo razonable para ejercer la
defensa.
d) Derecho a hacerse representar y asesorar por un
profesional en derecho.
e) Derecho a hacerse acompañar por una persona de
su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que puede o no ser
profesional en la materia.
f) Derecho a la notificación de la decisión
final.
g) Derecho a recurrir la decisión final en los
términos previstos.
h) Seguimiento que brinda la Defensoría de los
Habitantes.
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