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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Una vez recibida la denuncia, el Órgano Director procederá a instruir el Procedimiento Disciplinario Especial por supuesto Hostigamiento Sexual, de conformidad con la Ley Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, reformada mediante la Ley N° 8805, en relación con el libro segundo de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior con estricta observancia del debido proceso, el cual supone los siguientes derechos subjetivos:

a) Derecho a la intimación e imputación.

b) Derecho a ser oído/a y a ofrecer la prueba de descargo que se estime pertinente.

c) Derecho a un plazo razonable para ejercer la defensa.

d) Derecho a hacerse representar y asesorar por un profesional en derecho.

e) Derecho a hacerse acompañar por una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que puede o no ser profesional en la materia.

f)  Derecho a la notificación de la decisión final.

g) Derecho a recurrir la decisión final en los términos previstos.

        h) Seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.


 

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