Artículo 17.—Las pruebas se valorarán según las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona
hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la
víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
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