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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Las pruebas se valorarán según las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la víctima, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.


 

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