Artículo 23.—El expediente administrativo contendrá
como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas las resoluciones pertinentes y las
constancias de notificación. Además debe encontrarse foliado con numeración
consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. Podrá ser
consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente
identificados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan
a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento.
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