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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además debe encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. Podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento.


 

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