Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 25.—Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada o de la víctima, el procedimiento seguirá su trámite hasta el dictado del Acto Final, el cual deberá ser comunicado a la persona denunciada, dejando una copia del mismo en su expediente de personal.


 

Ir al inicio de los resultados