Artículo 28.—La condición de parte otorga los siguientes derechos:
• Ser informada/o de los alcances y fines del
procedimiento.
• Ser asistida/o y defendida/o por un(a)
profesional en derecho de su confianza.
• Contar con la asistencia y asesoría de
personas expertas de una ciencia o una técnica relacionada con el tema. Estas
personas, podrán formular las recomendaciones que estimen necesarias para
evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud física y
psicológica de la víctima, mismas que el Órgano Director deberá tomar en cuenta.
• Acceso al expediente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 272 a 274 de la Ley General de la Administración
Pública.
• Participar en la comparecencia y ofrecer,
dentro de los plazos, legales cualquiera de los medios de prueba admitidos en
este tipo de procesos y el de intervenir en los actos que incorporen elementos
probatorios.
• Formular recursos, peticiones, argumentos,
bajo los términos que se establecen legalmente y observaciones que consideren
oportunas y el de rebatir cuanto les sea contrario, sin perjuicio de que los
órganos competentes ejerzan los poderes de ordenación e instrucción cuando se
perjudique o entorpezca el curso normal del procedimiento.
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