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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—La condición de parte otorga los siguientes derechos:

   Ser informada/o de los alcances y fines del procedimiento.

   Ser asistida/o y defendida/o por un(a) profesional en derecho de su confianza.

   Contar con la asistencia y asesoría de personas expertas de una ciencia o una técnica relacionada con el tema. Estas personas, podrán formular las recomendaciones que estimen necesarias para evitar o disminuir los riesgos que puedan ocasionarse a la salud física y psicológica de la víctima, mismas que el Órgano Director deberá tomar en cuenta.

   Acceso al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 a 274 de la Ley General de la Administración Pública.

   Participar en la comparecencia y ofrecer, dentro de los plazos, legales cualquiera de los medios de prueba admitidos en este tipo de procesos y el de intervenir en los actos que incorporen elementos probatorios.

   Formular recursos, peticiones, argumentos, bajo los términos que se establecen legalmente y observaciones que consideren oportunas y el de rebatir cuanto les sea contrario, sin perjuicio de que los órganos competentes ejerzan los poderes de ordenación e instrucción cuando se perjudique o entorpezca el curso normal del procedimiento.


 

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