CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones generales para las acciones de
prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 2º—El ICE en cumplimiento de el Capítulo III,
artículo 5º, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, 7476 y su modificación Ley Nº 8805, llevará a cabo las acciones
necesarias que prevengan y desalienten el hostigamiento sexual, teniendo como
referente las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este reglamento y de la
política sobre esta materia que se menciona en el párrafo anterior, será
responsabilidad de la División de Capital Humano mediante el Programa de
Igualdad y Equidad de Género y el área de Relaciones Laborales
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