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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones generales para las acciones de prevención

del hostigamiento sexual

Artículo 2º—El ICE en cumplimiento de el Capítulo III, artículo 5º, de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, 7476 y su modificación Ley Nº 8805, llevará a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten el hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento y de la política sobre esta materia que se menciona en el párrafo anterior, será responsabilidad de la División de Capital Humano mediante el Programa de Igualdad y Equidad de Género y el área de Relaciones Laborales


 

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