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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Tratándose de una persona menor de edad, siempre deben considerarse su edad, grado de madurez y capacidad de discernimiento a la hora de garantizarle el respeto a sus derechos y procurarle su pleno desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.


 

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