Artículo 30.—Tratándose de una persona menor de
edad, siempre deben considerarse su edad, grado de madurez y capacidad de
discernimiento a la hora de garantizarle el respeto a sus derechos y procurarle
su pleno desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el Código de
la Niñez y la Adolescencia.
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