Artículo 35.—Además de lo consignado en el artículo anterior, para
determinar la medida cautelar se considerará:
• Si existe una relación laboral de
subordinación entre la víctima y la persona denunciada.
• Si se presume que la víctima del
hostigamiento sexual podría continuar siendo hostigada.
• Si la ofensa ocasionada a la víctima sea de
considerable gravedad.
La aplicación de la medida cautelar que se ordene, se comunicará a la
jefatura respectiva a quien le corresponderá su efectiva ejecución, la cual no
podrá acarrear la pérdida de ningún derecho o beneficio laboral.
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