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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Las medidas cautelares deberán resolverse con carácter de urgencia y la resolución correspondiente carece de ulteriores recursos, excepto el de adición o aclaración.

La vigencia de estas medidas será determinada por la instrumentalidad para el proceso.


 

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