Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 40.—El presente Reglamento deroga las siguientes disposiciones:

a) Reglamento contra el Acoso Sexual en el Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante artículo 1 de la sesión extraordinaria N° 5508 del 29 de abril de 2003.

b) Procedimiento para la Atención de Denuncia por Hostigamiento o Acoso Laboral, código N° DARH-AL-PRO-008 de 18 marzo 2005, aprobado por la Dirección Administrativa Recursos Humanos,

c) Cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.


 

Ir al inicio de los resultados