Artículo 40.—El presente
Reglamento deroga las siguientes disposiciones:
a) Reglamento contra el Acoso Sexual en el
Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado por el Consejo Directivo
mediante artículo 1 de la sesión extraordinaria N° 5508 del 29 de abril de
2003.
b) Procedimiento para la Atención de Denuncia por
Hostigamiento o Acoso Laboral, código N° DARH-AL-PRO-008 de 18 marzo 2005,
aprobado por la Dirección Administrativa Recursos Humanos,
c) Cualquier otra disposición de igual o menor
rango que se le oponga.
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