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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Conforme lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 7476 y su reforma, el Órgano Director del procedimiento debe informar a los órganos de seguimiento: la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; de la presentación de cualquier denuncia de hostigamiento o acaso sexual que se presenten y tramiten en el ICE. También deberá remitirle a la Defensoría la resolución final de cada uno de los casos tramitados.


 

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