Artículo 41.—Conforme lo establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº
7476 y su reforma, el Órgano Director del procedimiento debe informar a los
órganos de seguimiento: la Defensoría de los Habitantes y a la Dirección
Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
de la presentación de cualquier denuncia de hostigamiento o acaso sexual que se
presenten y tramiten en el ICE. También deberá remitirle a la Defensoría la
resolución final de cada uno de los casos tramitados.
|