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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/05/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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    Artículo 42.—Cuando la denuncia por hostigamiento sexual se interponga en contra de un trabajador que forma parte de una empresa contratada por el ICE, la División Capital Humano estará en la obligación de canalizar dicha denuncia ante los entes y órganos que corresponda, con el fin de que el patrono o el órgano competente, aplique el procedimiento establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.


 

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