Artículo 42.—Cuando la denuncia
por hostigamiento sexual se interponga en contra de un trabajador que forma
parte de una empresa contratada por el ICE, la División Capital Humano estará
en la obligación de canalizar dicha denuncia ante los entes y órganos que
corresponda, con el fin de que el patrono o el órgano competente, aplique el procedimiento
establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
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