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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 24/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-006-2012.—Dirección General de Hacienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que la Ley N° 8788, denominada Ley de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza del 18 de noviembre del 2009, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra ha facilitado las funciones de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza, razón por la cual mediante Resolución N° DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez, la Dirección General de Hacienda, autorizó el trámite de la exención genérica para cada adquisición mediante orden de compra, dicha resolución tiene fecha de vigencia hasta el 28 de abril del 2012.

V.—Que la Dirección General de Hacienda por medio de la División de Incentivos Fiscales, ha verificado la presentación de los informes semestrales relacionados con las adquisiciones de las Juntas de Educación y las Instituciones Públicas de Enseñanza.

SE RESUELVE:

I.—Prorrogar la autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la presente resolución será de dos años a partir de la fecha de emisión, la misma podrá renovarse automáticamente siempre y cuando se verifiquen que se han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

II.—En cuanto al procedimiento a seguir para el otorgamiento de ésta exención genérica a favor de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza, permanecen vigentes las disposiciones contenidas para esos efectos, en la resolución DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil diez.

Es conforme. Comuníquese a las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

Rige a partir de su publicación.

 

 

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