DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
RES-DGH-006-2012.—Dirección General de Hacienda a las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962
establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro
funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios
facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 8788,
denominada Ley de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza del 18 de noviembre
del 2009, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las
Instituciones Públicas de Enseñanza.
III.—Que la Ley Nº 4755
del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por
medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada
adquisición mediante orden de compra ha facilitado las funciones de las Juntas
de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de
Enseñanza, razón por la cual mediante Resolución N° DGH-020-2010 del veintiocho
de abril del dos mil diez, la Dirección General de Hacienda, autorizó el
trámite de la exención genérica para cada adquisición mediante orden de compra,
dicha resolución tiene fecha de vigencia hasta el 28 de abril del 2012.
V.—Que la Dirección
General de Hacienda por medio de la División de Incentivos Fiscales, ha
verificado la presentación de los informes semestrales relacionados con las
adquisiciones de las Juntas de Educación y las Instituciones Públicas de
Enseñanza.
SE RESUELVE:
I.—Prorrogar la autorización genérica y permanente a
favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las
Instituciones Públicas de Enseñanza a efecto de que adquieran bienes y
servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo. La vigencia de la presente resolución será de
dos años a partir de la fecha de emisión, la misma podrá renovarse automáticamente
siempre y cuando se verifiquen que se han cumplido las condiciones establecidas
para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda
sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o
se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y
las Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.
II.—En cuanto al
procedimiento a seguir para el otorgamiento de ésta exención genérica a favor
de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones
Públicas de Enseñanza, permanecen vigentes las disposiciones contenidas para
esos efectos, en la resolución DGH-020-2010 del veintiocho de abril del dos mil
diez.
Es conforme. Comuníquese a
las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de las Instituciones
Públicas de Enseñanza.
Rige a partir de su
publicación.