ARTÍCULO 9
- CONFIDENCIALIDAD
Cualquier información recibida por una Parte Contratante de conformidad con
el presente Acuerdo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a
personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la
jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la gestión, determinación o
recaudación de los tributos o impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de
los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos tributos o impuestos
o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Las personas o
autoridades
mencionadas sólo
utilizarán esa información para dichos fines y podrán revelar la información en
procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La
información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o
cualquier otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la
autoridad competente de la Parte Requerida.
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