Artículo 13
Terminación
1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá dar término a este Acuerdo
mediante aviso de terminación por medio de los canales diplomáticos o por carta
a la autoridad competente de la otra Parte contratante.
2. Dicha terminación será efectiva el primer día del mes siguiente a la
expiración de un período de seis meses posterior a la fecha de recibo del aviso
de terminación por la otra Parte contratante.
3. Luego de la terminación de este Acuerdo las Partes contratantes
permanecerán obligadas por las disposiciones del artículo 8 en relación con
cualquier información obtenida bajo este Acuerdo.
EN FE DE LO CUÁL los suscritos, habiendo sido autorizados debidamente para
ello por sus respectivos Gobiernos, hemos firmado este Acuerdo.
HECHO en en San José este día 29 de marzo de 2011, en duplicado, en los
idiomas neerlandés, español e inglés todos los textos siendo igualmente
auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en
inglés.
POR POR
LA REPÚBLICA DE EL
REINO DE
COSTA RICA LOS
PAÍSES BAJOS
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes
de mayo del año dos mil doce.
|