- Artículo 8
- Confidencialidad
Cualquier información recibida por una de las Partes contratantes bajo este
Acuerdo deberá ser tratada como confidencial y sólo podrá comunicarse a
personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la
jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de
los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos
o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos
relativos a los mismos, o de la supervisión de todo lo anterior. Dichas
personas o autoridades deberán usar dicha información únicamente para tales
propósitos. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos
o en decisiones judiciales. La información no deberá ser comunicada a ninguna
otra persona o entidad o autoridad o en otra jurisdicción sin el consentimiento
expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida, siempre
que dicho consentimiento sea permitido por el Derecho interno de la Parte
requerida
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