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 Normativa >> Tratados Internacionales 9040 >> Fecha 03/05/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9040 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8
Confidencialidad

Cualquier información recibida por una de las Partes contratantes bajo este Acuerdo deberá ser tratada como confidencial y sólo podrá comunicarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la Parte contratante encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de todo lo anterior. Dichas personas o autoridades deberán usar dicha información únicamente para tales propósitos. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en decisiones judiciales. La información no deberá ser comunicada a ninguna otra persona o entidad o autoridad o en otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida, siempre que dicho consentimiento sea permitido por el Derecho interno de la Parte requerida

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