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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37135 >> Fecha 14/03/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37135 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Refórmese el artículo 95 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 95.- La Dirección de Vida Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la comunidad educativa, encaminados a promover la identidad, el arraigo y permanencia, participación, formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos humanos, la convivencia y prácticas de vida saludable”.

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