Artículo 6.- Adiciónese a la Sección V,
“Dirección de Vida Estudiantil”, del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo número
36451-MEP, publicado en La
Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, un artículo 100 bis
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 100 bis.- Son
funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:
a) Coordinar
acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la Dirección de Vida
Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación Pública para el
logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia,
participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la
afectividad y la sexualidad del estudiantado.
b) Proponer a la Dirección los
lineamientos de trabajo para el funcionamiento del Servicio de
Orientación, en
sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo
Costarricense.
c) Brindar
asesoría en la implementación de las políticas, directrices y lineamientos de trabajo
para el adecuado funcionamiento del
Servicio de Orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal –
social, incluyendo la educación para la afectividad y la sexualidad.
d) Participar en
el diseño de los planes y programas del
Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
e) Brindar
asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del
Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
f) Coordinar,
liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento permanente del Servicio de la Orientación en
sus diferentes modelos de intervención.
g) Elaborar
recursos de apoyo así como capacitar y asesorar
en su uso para facilitar los procesos del
Servicio de Orientación, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y la
comunicación
(TIC), cuando corresponda.
h) Participar en
la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.
i) Identificar y
promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el intercambio de experiencias
en los centros educativos.
j) Proponer
conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que favorezcan la
permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.
k) Formular
propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su
involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su
implementación.
l) Brindar
asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de Orientación,
así como
fomentar actividades conjuntas entre éstos y el profesorado guía.
m) Brindar
lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de Orientación de
las Direcciones Regionales Educativas, impulsando acciones dirigidas al
desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan a la calidad
de la educación.
n) Emitir criterios
técnicos sobre aspectos relacionados con el Servicio de Orientación.
o) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico.”