Artículo 3.- Refórmese el artículo 95 del Decreto Ejecutivo
número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 95.- La Dirección de Vida
Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye
todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros
educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la
cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de
la comunidad educativa, encaminados a promover la identidad, el arraigo y permanencia,
participación, formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos
humanos, la convivencia y prácticas de vida saludable”.
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