Artículo 4.- Refórmese el artículo 96 del Decreto Ejecutivo
número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 96.- Son funciones de la
Dirección de Vida Estudiantil:
a) Impulsar en
el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en
el respeto de los derechos humanos y cultura de paz.
b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de
reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios
éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que
promuevan una sólida formación ciudadana.
c) Promover los
derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que
pertenezcan a grupos vulnerables tales como
población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en
explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.
d) Promover la equidad
de género en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y
obligaciones establecidas en la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo
que corresponda.
e) Promover el
respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en
razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas
especiales, diversidad sexual, religión, condición social, con miras a
erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.
f) Coordinar con
las instancias pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en
materia de derechos humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil,
ambiente y prácticas de vida saludables.
g) Promover la
formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos
para el reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de la
población estudiantil.
h) Impulsar
estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las
estudiantes en el sistema educativo público costarricense.
i) Promover
estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil,
que promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro
educativo.
j) Promover la
participación estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos,
específicamente para la toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes.
k) Promover una
cultura ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida saludables en
la población estudiantil.
l) Realizar
diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes al enfoque de Derechos
Humanos, convivencia, participación, prácticas de vida saludables, cultura de
paz, ambiente y competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m) Coordinar con
las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública el diseño y
aplicación de programas educativos para la formación de la población
estudiantil en materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute y
respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus formas,
convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida saludable y prácticas
democráticas.
n) Promover la
cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en
coordinación con la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
o) Dictar los
manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos para el
desarrollo del servicio de la Orientación y el apoyo psicosocial del
estudiantado en las distintas ofertas educativas, así como brindar asesoría y
apoyo a los equipos técnicos e interdisciplinarios integrados para tales fines.
p) Impulsar las acciones,
estrategias y procesos del
servicio de Orientación en sus áreas personal – social, vocacional y educativa
que promuevan el desarrollo integral.
q) Formular el
Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de
acuerdo con las prioridades institucionales y del
sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
r) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la
Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como para
la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
s) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico”.