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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37135 >> Fecha 14/03/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37135 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6.- Adiciónese a la Sección V, “Dirección de Vida Estudiantil”, del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, un artículo 100 bis para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 100 bis.- Son funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:

 

a) Coordinar acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la Dirección de Vida Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación Pública para el logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia, participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la afectividad y la sexualidad del estudiantado.

b) Proponer a la Dirección los lineamientos de trabajo para el funcionamiento del Servicio de

Orientación, en sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo Costarricense.

c) Brindar asesoría en la implementación de las políticas, directrices y lineamientos de trabajo para el adecuado funcionamiento del Servicio de Orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal – social, incluyendo la educación para la afectividad y la sexualidad.

d) Participar en el diseño de los planes y programas del Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.

e) Brindar asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.

f) Coordinar, liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento permanente del Servicio de la Orientación en sus diferentes modelos de intervención.

g) Elaborar recursos de apoyo así como capacitar y asesorar en su uso para facilitar los procesos del Servicio de Orientación, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la

comunicación (TIC), cuando corresponda.

h) Participar en la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.

i) Identificar y promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el intercambio de experiencias en los centros educativos.

j) Proponer conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que favorezcan la permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.

k) Formular propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su implementación.

l) Brindar asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de Orientación, así como fomentar actividades conjuntas entre éstos y el profesorado guía.

m) Brindar lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de Orientación de las Direcciones Regionales Educativas, impulsando acciones dirigidas al desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan a la calidad de la educación.

n) Emitir criterios técnicos sobre aspectos relacionados con el Servicio de Orientación.

o) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y

atribuciones, asignadas por el superior jerárquico.”

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