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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37143 >> Fecha 18/04/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37143 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Rige a partir de la fecha de su firma.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.

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