TÍTULO II
- TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
- AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE
DESARROLLO
- RURAL (INDER)
CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
14.- Transformación del IDA en el Inder
Transfórmase el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), como una institución autónoma de derecho público, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Su
domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan
establecerse dependencias o delegaciones territoriales en otros lugares del
país.
A partir de la publicación de la presente ley, toda
disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) deberá leerse como Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).
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