N° 37127-MTSS
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública, Publicada en La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, así como en el
artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983 de 16 de febrero
de 2000, Publicada en La Gaceta N° 35 de 18 de febrero de 2000, y en los
artículos 5, 9, 39 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Considerando:
I.—Que el artículo 78 de la
Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, estableció una
contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las
empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de
Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cuanto a
su financiamiento y para universalizar la cobertura de la Caja Costarricense
del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones
de pobreza.
II.—Que el artículo 78 de la
Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, establece la
potestad del Poder Ejecutivo, para definir el monto de la contribución, según
la recomendación que realizará la Caja Costarricense de Seguro Social conforme a
estudios actuariales.
III.—Que la Caja
Costarricense de .Seguro Social, mediante oficio P.E.
22.927-10, de fecha 9 de junio de 2010, remitió el “Estudio Actuarial sobre el
Artículo 78 Ley Protección al Trabajador”, elaborado por la Dirección Actuarial
de esta Entidad en el año 2006, que estimó que el monto de la contribución
debería establecerse de manera gradual: para el año 2002 un 5%, para el año
2003 un 7%, para el año 2004 y posteriores un 15%.
IV.—Que las estimaciones y proyecciones de la Caja Costarricense
de Seguro Social realizadas mediante el estudio de valuación actuarial del
Régimen, en febrero del 2006, establece que el Régimen de Invalidez Vejez y
Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se sostiene sin utilizar las
reservas hasta el 2024 y utilizando reservas hasta el 2040.
V—Que en el año 2009, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
elaboró el estudio denominado: “Reporte sobre la validación de la valuación
actuarial del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM), efectuada por la
Caja Costarricense del Seguro Social”. En este estudio se establece que el
régimen se sostiene sin utilizar las reservas hasta el año 2039 y utilizando
reservas hasta el año
2045, afirmando que, “en los resultados de ambas fuentes: OIT y PRODEFL se
observa que: aún sin incluir los ingresos provenientes del artículo 78 de la Ley de Protección al
Trabajador el sistema es superavitario por un período de al menos 25 años con
las disposiciones actuales, lo que permite pensar en un período de 15 años
antes de pensar en reformas adicionales al sistema si las tendencias previstas
se plasman en la realidad. Las valuaciones regulares son necesarias para
monitorear la sostenibilidad financiera a largo plazo”.
VI.—Que en concordancia con el fortalecimiento y universalización a los
sectores más vulnerables según consigna el artículo 78 de la Ley de Protección al
Trabajador, el Poder Ejecutivo vía presupuesto nacional ha venido haciendo
contribuciones para lograr la cobertura de la Caja Costarricense
del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados, siendo que en
el 2008 se giraron 5.030 millones de colones, 6,236,1 millones de colones en el
2009 y para el 2010 ya se han girado 4.881,3 millones de colones. Además de las
transferencias que se realizan para el Régimen de Pensiones no Contributivo de la Caja Costarricense
del Seguro Social para las personas en condiciones de pobreza.
VII.—Que mediante nuevo estudio actuarial elaborado por la Caja Costarricense
del Seguro Social de julio de 2011, recomienda ratificar las tazas de contribución
sobre las utilidades de las empresas públicas del Estado que se citan en el
considerando tercero del presente Decreto.
VIII._ Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración
Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Número
45 de viernes 2 de marzo de los corrientes, se sometió a consulta de las
Empresas Públicas Estatales el presente Decreto Ejecutivo.
IX._ Que en el plazo de ley, todas las entidades públicas afectas a la
disposición del artículo 78 de la
Ley de Protección al Trabajador, se pronunciaron en contra de
la contribución propuesta, excepto el Instituto Nacional de Seguros.
X._ Que en razón de fortalecer el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
del Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la
cobertura de la
Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de
trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza, tal y como lo establece
el artículo 78 de la Ley
de Protección al Trabajador, el Poder Ejecutivo estima necesario mantener la
recomendación vertida por la Caja Costarricense del Seguro Social realizada
con fundamento en los estudios actuariales citados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo.
Por tanto,
DECRETAN:
FIJACIÓN DEL PORCENTAJE QUE LAS
EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
DEBEN APORTAR PARA FORTALECER EL
RÉGIMEN DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 1°—Se establece en forma gradual la contribución
que las empresas públicas del Estado deben aportar con el propósito de
fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del
Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura
de la Caja
Costarricense del Seguro Social a los sectores de
trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza., según lo estipulado en
el artículo 78, Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador de la siguiente
manera:
Un 5% a partir del año 2013.
Un 7% a partir del año 2015.
Un 15% a partir del año 2017.