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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—Convocatoria a audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Nº 7593 en el trámite de aprobación de los proyectos de cánones de regulación, la Contraloría General de la República dará audiencia por un plazo de diez días hábiles a las empresas reguladas de los servicios para que expongan sus observaciones por escrito sobre los cánones de regulación propuestos, facultativamente la Contraloría General podrá dar audiencia oral para recibir las observaciones. El aviso de la audiencia se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la dirección electrónica de la Contraloría General de la República. Para la formulación de sus observaciones, las empresas reguladas podrán consultar el proyecto de cánones disponible en el Departamento de Publicaciones de la Contraloría General, así como en la dirección electrónica de este órgano contralor cuando resulte posible. Las observaciones que se reciban estarán disponibles en el expediente para efectos de consulta. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que los participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente. La aprobación de dichos proyectos de cánones, como acto de control no está destinado a resolver intereses contrapuestos del regulador, regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de regulación, del servicio regulado o de la distribución y el cobro del monto determinado por el regulado, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas.


 

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