Artículo 9º—Convocatoria a
audiencia y trámite de las observaciones que se presenten. De conformidad
con el artículo 82 de la Ley Nº
7593 en el trámite de aprobación de los proyectos de cánones de regulación, la Contraloría General
de la República
dará audiencia por un plazo de diez días hábiles a las empresas reguladas de
los servicios para que expongan sus observaciones por escrito sobre los cánones
de regulación propuestos, facultativamente la Contraloría General
podrá dar audiencia oral para recibir las observaciones. El aviso de la
audiencia se realizará mediante una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en
la dirección electrónica de la Contraloría General de la República. Para
la formulación de sus observaciones, las empresas reguladas podrán consultar el
proyecto de cánones disponible en el Departamento de Publicaciones de la Contraloría General,
así como en la dirección electrónica de este órgano contralor cuando resulte
posible. Las observaciones que se reciban estarán disponibles en el expediente
para efectos de consulta. Tales observaciones serán consideradas como insumos
para la valoración que le compete al órgano contralor, por lo que los
participantes en esta fase deberán estarse a lo resuelto mediante el acto
correspondiente. La aprobación de dichos proyectos de cánones, como acto de
control no está destinado a resolver intereses contrapuestos del regulador,
regulados, o de terceros interesados en cuanto a la materia sustancial de
regulación, del servicio regulado o de la distribución y el cobro del monto
determinado por el regulado, por lo que las gestiones que con ese propósito se
interpongan durante el trámite de aprobación, serán rechazadas ad portas.
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