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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Resolución de la solicitud de aprobación de los cánones de regulación. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de aprobación del proyecto de cánones de regulación mediante oficio de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto.

El monto del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de egresos que se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo correspondiente.

En caso de improbación de la propuesta de cánones de regulación presentada, de conformidad con el principio de continuidad del servicio público y en consideración de principio de servicio al costo, regirá para el ejercicio correspondiente, el monto del último gasto ejecutado asociado al ejercicio de la regulación, más el correspondiente reconocimiento por inflación, de acuerdo con los datos y estimaciones oficiales del Banco Central de Costa Rica, siempre y cuando el monto total de éste sea menor que el solicitado, de ser superior dicho monto regirá el total de ingreso solicitado. En ese caso y según las circunstancias particulares, podrán eliminarse todos aquellos rubros que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el periodo liquidado.

En la resolución la Contraloría General de la República expondrá las consideraciones y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la Ley de ARESEP N° 7593.

(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)

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