Artículo
12.—Resolución de la solicitud de aprobación de los cánones de regulación. La
Contraloría General de la República resolverá la solicitud de aprobación del
proyecto de cánones de regulación mediante oficio de aprobación o improbación del proyecto de cánones propuesto.
El monto
del canon constituye un máximo y su cobro queda sujeto al monto de egresos que
se aprobaren como parte del presupuesto inicial del periodo correspondiente.
En caso
de improbación de la propuesta de cánones de
regulación presentada, de conformidad con el principio de continuidad del
servicio público y en consideración de principio de servicio al costo, regirá
para el ejercicio correspondiente, el monto del último gasto ejecutado asociado
al ejercicio de la regulación, más el correspondiente reconocimiento por
inflación, de acuerdo con los datos y estimaciones oficiales del Banco Central
de Costa Rica, siempre y cuando el monto total de éste sea menor que el
solicitado, de ser superior dicho monto regirá el total de ingreso solicitado.
En ese caso y según las circunstancias particulares, podrán eliminarse todos
aquellos rubros que por su naturaleza sólo tenían fundamento o eficacia para el
periodo liquidado.
En la
resolución la Contraloría General de la República expondrá las consideraciones
y términos correspondientes dentro del plazo descrito por el artículo 82 de la
Ley de ARESEP N° 7593.
(Así reformado por resolución R-DC-71-2016 del 16 de agosto de 2016)
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