Buscar:
 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Reglamento 55 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 15.—Liquidación del proyecto de cánones. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación conforme al artículo 2º del presente Reglamento deberán presentar la liquidación del proyecto de cánones en conjunto con la liquidación presupuestaria de cada año.


 

Ir al inicio de los resultados