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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 07/05/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—Presentación extraordinaria del proyecto de cánones de regulación. Podrán presentarse proyectos de cánones de regulación de forma extraordinaria fuera del plazo estipulado únicamente en el caso de nuevos servicios regulados que no puedan ser presentados en las fechas del artículo 82 de la Ley Nº 7593, o cuando producto de cambios en el ordenamiento jurídico que puedan afectar la continuidad del servicio de regulación se requiera. El plazo para resolver el proyecto de cánones de regulación extraordinario será de tres meses contados a partir de su recepción formal, siguiendo su tramitación el procedimiento indicado tanto en la citada norma legal como en el presente reglamento.


 

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